LOS DIVORCIADOS Y LA COMUNIÓN
Escrito por José Arregi Ya lo sabíamos. El Derecho Canónico es tajante al respecto, y Juan Pablo II lo dejó bien claro. Pero he aquí que, en contra de los nuevos aires que soplan en los últimos meses, han llegado de Roma directrices que definen con cruda precisión los límites y las condiciones para que un divorciado pueda comulgar. En el vocabulario católico, "comulgar" significa recibir la comunión en la misa, comer el pan que es cuerpo de Jesús, que es cuerpo de Dios o del Amor o de la Vida sin frontera. Pues no. Gerhard Müller, prefecto de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, ha vuelto a escribirlo en un artículo de L'Osservatore Romano, diario oficial del Vaticano: ningún sacerdote debe dar la comunión a una persona divorciada que viva con otra y tenga con ella relaciones sexuales, a no ser que... A no ser que muestre "arrepentimiento por lo ocurrido", y se confiese. Si se arrepiente y se confiesa, el sacerdote puede darle la abs